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SUBVENCION DIRECTAS AUTONOMOS Y MICROPYMES A FIN DE PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS DEL COVID-19 EN EL TEJIDO PRODUCTIVO DE LA ISLA DE TENERIFE

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Organismo

CABILDO DE TENERIFE

Objeto

Hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados para que puedan superar y continuar activos tras ese periodo.

Beneficiarios

  1. Trabajadores autónomos con residencia en la isla de Tenerife y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten como máximo de asalariados (media de plantilla entre 14/03/2019 y 14/03/20).

  2. Trabajadores autónomos con residencia en la isla de Tenerife y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, y que participen en régimen de atribución de Rentas, que cuenten como máximo de asalariados (media de plantilla entre 14/03/2019 y 14/03/20).

  3. Las sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad limitada, que cuenten como máximo de asalariados (media de plantilla entre 14/03/2019 y 14/03/20) y cuyo capital social solo participen personas físicas.

Requisitos

  • Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.

  • Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.

  • No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.

  • Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Tenerife.

  • Que los rendimientos netos obtenidos, tratándose de solicitantes personas físicas, o el Beneficio de Explotación, tratándose los solicitantes de Sociedades mercantiles, por el conjunto de sus actividades económicas declarados respecto del ejercicio 2018, no superen los 21.000,00€, debiendo acreditarse asimismo un resultado contable positivo en el caso de las Sociedades

  • Contar con un máximo de 5 asalariados a su cargo, en términos de plantilla media, para el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 – o fecha de inicio de actividades si fuera posterior – y el 14 de marzo de 2020.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

Plazo de presentación

Hasta 31 de octubre de 2020.

Cuantía

Maximo 1.000€ por beneficiario

Condición

Continuar con la actividad un mínimo de dos meses tras el otorgamiento de la Subvención.

Presentación

La presentación se hará de forma telemática.

 

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