Calle San Antonio, 30, local 1 CP 38202 – San Cristóbal de La Laguna

SUBVENCIÓN A LA INVERSIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS- 2019

fraude-laboral1
 

 

 

Fuente

Bases: Orden de 2 de marzo de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeña y mediana empresa en Canarias(BOC nº 51, de 13 de marzo de 2020). Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, modificadas por Orden nº 66/2017, de 31 de marzo (BOC nº 71, de 11 de abril de 2017), Orden nº97/2017, de 10 de mayo (BOC nº 95 de 18 de mayo de 2017), Orden nº 235/2018, de18 de diciembre (BOC nº 1 de 2 de enero de 2019) y Orden nº 7/2019, de 31 de enero de 2019 (BOC nº 28 de 11 de febrero de 2019)

Convocatoria: EXTRACTO de la Orden de 8 de febrero de 2019, por la que se convoca para el año 2019 el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresa en Canarias. (BOC nº 37, viernes 22 de febrero 2019).

Organismo Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias
 

 

Objeto

Nuevos proyectos en empresas de nueva creación (generando empleo) o ya existentes (contando con 1 o más empleados), con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Siendo subvencionables las siguientes líneas de actuación:

A)        La creación de una empresa

B)        Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente

C)        El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial

Beneficiarios Pymes (Persona física o jurídica), preferentemente: industria, construcción, turismo, comercio, transportes y servicios en general
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actuación subvencionable   (proyectos tipo)

A)    Creación de una empresa.

B)    Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

Para tipo A y B, los gastos elegibles son:

a)    Gastos de constitución y primer establecimiento (límite 6.000€).

b)    Bienes de equipo, entendiéndose el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.

c)     Inversiones inmateriales: software

d)    Acondicionamiento de local (límite 18.000€ y 50 euros min. Por factura)

C)     Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:

C.1.     Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado, abarcando desde la creación del nuevo producto o proceso,

las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Ha de implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.

C.2.     Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 – Proyectos de

I+D+I y UNE 166.002 – Sistemas de Gestión de la I+D+i y a la implantación y Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de Gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), Excelencia Empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001), ver más en la Base 5ª.

Para tipo C, los gastos elegibles son:

a) Inversiones materiales o inmateriales.

b)  Colaboraciones externas.

c)  Gastos de personal técnico interno, grupo de cotización 1 o 2 (excluida cuota patronal de la SS).

Cuantía: 7.485.578,56 euros (Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020)

 

 

Cuantía de subvención

Intensidad de ayuda sobre el presupuesto financiable: entre 20-45-55%, no pudiendo ser la subvención inferior a 5.000€, ni superior a 60.000€. El beneficiario debe aportar al menos 25%.

Límite de Proyecto, presupuesto subvencionable (excluyendo auditoria): entre 7. 500€ a 109.090€.

Auditoria obligatoria, hasta 600€, subvencionable al 100%.

El abono de la subvención será justificativo, posterior a la ejecución y justificación.

Solicitud 25/06/20 Hasta 24/07/20
 

Plazos

Ejecución: cubre desde el 17 de octubre de 2019 hasta el 16 de octubre de 2020.
Resolución Máx. 8 meses desde la convocatoria.
 

 

 

Documentación a presentar

La presentación se hará de forma telemática.

•   En el caso de persona jurídica: documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada

•   En el caso de ser persona jurídica: documento acreditativo de la representación de quién actúa en su nombre

•   Informe de Vida Laboral a fecha de presentación de la solicitud y a 16 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria, excepto para los proyectos tipo A

•   Memoria de la entidad y del proyecto según Anexo II.

•   En el caso de persona física: DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero del o de los representantes.

Entradas relacionadas