Objeto subvenciones
- Adquisición para vehículos de Energías Alternativas (eléctricos)
- Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico
Estamos a la espera de la publicación en boletines que comunicaremos
A quién está dirigido:
Objeto subvenciones
- Adquisición para vehículos de Energías Alternativas (eléctricos)
- Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico
Estamos a la espera de la publicación en boletines que comunicaremos
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Residentes fiscales en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, , que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
Requisitos Plazo
31/12/2023
Cuantía
Según el artículo 13.4 del Real Decreto 266/2021, la cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.
Según tipo de solicitud, de 5000€ vehículos,
70% gastos de infraestructura.
Criterios de valoración y baremación:
Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Forma de Abono:
Abono anticipado o previa justificación
Ciudadanos, Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Residentes fiscales en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, , que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
Requisitos Plazo
31/12/2023
Cuantía
Según el artículo 13.4 del Real Decreto 266/2021, la cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.
Según tipo de solicitud, de 5000€ vehículos,
70% gastos de infraestructura.
Criterios de valoración y baremación:
Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Forma de Abono:
Abono anticipado o previa justificación