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PERMANENCIA de 6 MESES CUANDO FINALICE ESTADO DE ALARMA

coronavirus

(No existe normativa específica )

Parece que el Gobierno tiene intención de “rectificar”, al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad», ya que «va a ser complicado que las empresas puedan mantener la plantilla al arranque de actividad»,.

En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al virus aparecen algunas aclaraciones.

La mencionada disposición «debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el Covid-19″. La «voluntad», no la «obligación«.

Los empresarios «deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo.

Parece que el Gobierno abre la mano sobre la polémica obligación que encadenaba a las empresas a sus plantillas hasta medio año después de haber iniciado la recuperación tras este parón impuesto, al entender que determinados sectores de la economía española, por sus características concretas.

En cualquier caso el compromiso del mantenimiento del empleo es bastante endeble realmente hubiera tenido intención de establecer esta imposición habría dispuesto la «obligación» y no la «voluntad».

Lo indicado anteriormente no está normalizado, ni reglamentado, incluso no se disponen de criterios específicos de la Administración, sólo es informativo y no vinculante de momento.

Desde tengamos más información , y especialmente normativa, lo comunicaremos.

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