Desde el pasado 13 de Mayo de 2019 y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, es obligatorio para todos los trabajadores de las empresas el registro horario de sus jornadas.
Sin llegar a tener un mes de aplicación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya está tramitando los primeros expedientes sancionadores por incumplimientos en esta materia, suponiendo esta infracción una sanción grave cuyas multas oscilan entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo, cuantías que podrían aumentar en caso de incumplimiento de límites de jornada o afloramiento de horas extraordinarias no declaradas.
Para ampliar esta información, podrán consultar la noticia del portal digital Expansión aquí.