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nuevo DECRETO 9/2021, de 1 de marzo, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/202

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Con fecha 02/03/2021, se publica nuevo DECRETO 9/2021, de 1 de marzo, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

NIVEL 1

Efectos. El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,

de 25 de octubre.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

  1. Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas:
  2. Hasta el nivel de alerta 1: entre las 00.00 h y las 6:00 h.

3.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros

familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas

que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13, del Acuerdo de Gobierno de 19

de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, sin perjuicio de mayores restricciones que puedan establecerse para determinadas actividades y establecimientos teniendo en cuenta el

riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 asociados a los mismos:

  1. Hasta el nivel de alerta 1, se establece un número máximo de 10 personas.
  2. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

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