NUEVA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE REALIZAR UN REGISTRO SALARIAL EN LA EMPRESA
El próximo 14 de abril de 2021 entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (“RD 902/2020”).
– Una de las nuevas obligaciones empresariales es el registro salarial. Todas las empresas deberán elaborar un registro retributivo en el que esté incluida toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Dicho registro consistirá en elaborar un listado con la media aritmética y la mediana por cada concepto salarial y grupo profesional o puesto desglosado entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán, según esta nueva normativa, justificar las posibles diferencias retributivas facilitando información sobre las diferencias porcentuales promediadas entre los hombres y las mujeres.
El periodo de referencia para los registros salariales será el año natural (Registros anuales)
Este registro salarial debe estar a disposición de los trabajadores, los cuales tienen derecho a conocer los resultados por sexos sin datos personales, el informe en su totalidad además debe estar a disposición de los representantes de los trabajadores en caso de haberlos y de la inspección de trabajo en caso de solicitarlo.
En aquellas empresas que estuvieran obligadas a tener un plan de igualdad, el registro deberá reflejar además la media aritmética y las medianas de los puestos de igual valor en la empresa aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación
– El plazo para implementar el registro salarial finaliza el 14/04/2021, fecha en que entra en vigor el RD 902/2020.
El incumplimiento de lo anteriormente mencionado será tipificado como una falta muy grave según la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede conllevar sanciones administrativas que oscilarían desde los 6.251€ hasta los 178.500€.