Según el Real Decreto 24/2020 de 23 de diciembre, articulo 18:
Artículo 18. Visado de las autorizaciones de transporte por carretera.
- Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar
en el año 2020 y no se hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las
autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020 se deberán visar en el año 2023.
- Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el
año 2021, se deberán visar en el año 2022.
- A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo establecido en el
artículo 57.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación
del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por Decreto 72/2012, de 2 de agosto.