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Prórroga de visado de tarjetas de transportes

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Según el Real Decreto 24/2020 de 23 de diciembre, articulo 18:

Artículo 18. Visado de las autorizaciones de transporte por carretera.

 

  1. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar

en el año 2020 y no se hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las

autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020 se deberán visar en el año 2023.

 

  1. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el

año 2021, se deberán visar en el año 2022.

 

  1. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo establecido en el

artículo 57.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación

del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por Decreto 72/2012, de 2 de agosto.