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Información genérica ERTES POSIBLE AMPLIACION PLAZOS FUERZA MAYOR TOTAL; FUERZA MAYOR PARCIAL

coronavirus

El Gobierno cambiará la regulación de los ERTE por fuerza mayor para propiciar que, durante la desescalada, se reincorporen a la actividad empresas y trabajadores.

Pendiente de ratificación, que de producirse debe publicarse en BOE.

Se va a suavizar las suspensiones de empleo para las pymes, durante los meses de mayo y junio,

ERTE por fuerza mayor se dividirán en dos.

Fuerza mayor total, las que no pueden retomar la actividad todavía, por imposibilidad económica o por las restricciones sanitarias, seguirán gozando de las exenciones en el pago de cotizaciones de sus empleados afectados por ERTE como hasta ahora: las empresas de menos de 50 trabajadores están exentas del 100% de las cuotas, y las de más de 50 trabajadores del 75%; esta situación se mantendrá como máximo hasta el 30 de junio (en principio).

Fuerza mayor parcial, y las que sí pueden ir haciéndolo, porque estas restricciones se van levantando. las que sí pueden ir retomando su actividad, verán cómo se reducen esas exenciones durante mayo y junio, y además (para favorecer que se reincorporen los trabajadores a sus puestos) se modularán para beneficiar más a las empresas que hagan que sus trabajadores retomen la actividad, frente a los que se quedan en situación de suspensión. Así, esos porcentajes del 100% y el 75% irán bajando en mayo y junio, aunque nunca hasta 0%.

De aprobarse esto se dejaría la puerta abierta a prorrogarlos más allá, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, si subsisten restricciones a la actividad vinculadas a razones sanitarias.

También se contempla la posibilidad de expandir las exenciones de cotizaciones a los ERTE ordinarios si es necesario. Para tomar estas decisiones.

El acuerdo contempla también otros aspectos: por ejemplo, se limitarán también hasta el 30 de junio tres medidas muy importantes que en este caso sí que afectan a los trabajadores: la prohibición de los despidos ordinarios, la que permite a los parados que cobren la prestación mientras están en el ERTE aunque no tengan el periodo cotizado necesario, y la que especifica que el tiempo de ERTE no cuenta como consumido a efectos de prestación.

Las medidas de protección para los fijos discontinuos, en cambio, durarán hasta final de año.

También se prevé que no se puedan beneficiar de los ERTE extraordinarios las empresas radicadas en paraísos fiscales, que las empresas grandes que paguen dividendos tengan que devolver las ayudas y que se prorrogue la prohibición de despedir durante algunos meses una vez que una empresa termine su ERTE.

Todo esto no está publicado en BOE por tanto no es de aplicación a día de hoy 08/05/2020.

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