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IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES


El 14 de octubre de 2020, se publicaron en BOE el R D a planes de igualdad, desarrolla parte del articulado de la ley descrita en este artículo. Entrará en vigor el 14 de enero de 2021. Contempla plazos de adaptación para las empresas que ya tienen un plan de igualdad en vigor; y el otro RD regula por primera vez cómo deben ser las auditorías retributivas y la transparencia salarial. Su objetivo es la lucha contra la brecha salarial.


Las empresas con más de 50 trabajadores, obligadas a negociar plan de igualdad.

Las “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, que ha introducido modificaciones en la Ley de Igualdad. Estas afectan a la obligación de la negociación de planes de igualdad en las empresas y entrará en vigor de forma progresiva.


Con esta nueva regulación, se reduce de 250 a 50 el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad. Recordemos que, anteriormente, solo era obligatorio negociarlo en empresas de más de 250 personas en plantilla.


Esta novedad se irá integrando de forma progresiva:
1. En un año, a partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
2. A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
3. A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.
4. El no cumplimiento de esta obligación supondrá una sanción grave para la empresa, según la nueva redacción del art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).


QUE HACER.
1. Proceder a la confección del PLAN de IGUALDAD; Auditoria Retributiva; Transparencia Salarial.
2. Previamente le indicaremos información de interés, y cuantificación de servicios, además de previsión de tiempos de gestión.
3. Estimamos que a falta de un Reglamento que desarrolle las medidas, podría ser de interés su actual tramitación.