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El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

SIN EFECTO RETROACTIVO

Fuentes jurídicas consultadas explican que con este fallo, donde de facto se anula «al completo» el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fómula que se adecue a la doctrina constitucional.

Por su parte, la sentencia, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma. Es decir, la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.