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RECORDATORIO «OBLIGATORIEDAD ALTA NOTIFICACIONES DGT PARA ENTIDADES JURÍDICAS»

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

La Dirección Electrónica Vial (DEV) ya es obligatoria para las personas jurídicas (empresas) propietarias de vehículos.

Esta obligación ya estaba prevista desde el arranque de la DEV en 2010, pero hasta la puesta en marcha del Registro Electrónico de Apoderamiento, creaba un grave problema a las empresas propietarias de vehículos que ya tenían representantes que se encargaban de gestionar las multas, señalar quién era el conductor responsable, etcétera y, sin dicho registro, esos representantes no podían acceder a esa información.

Con la puesta en marcha del Registro de Apoderamiento, las notificaciones de la Dirección General de Tráfico no solo llegan al titular del vehículo, sino a la persona o empresa que se designe como Apoderado.

A partir de ahí, la DGT ha comenzado a enviar cartas a las empresas titulares de vehículos –en noviembre se enviaron a las 23.000 personas jurídica propietarias de más de 10 vehículos– y a mantener reuniones informativas con gestores de flotas, empresas con flotas propias, de alquiler de vehículos, etcétera para darles a conocer la obligatoriedad de estar dados de alta en la DEV. Y, en el mes de octubre, se enviará otra carta a los 65.000 titulares de más de 5 vehículos para que conozcan la obligatoriedad de la DEV.

Este proceso culminará cuando, según Javier Villalba –subdirector de Normativa de la DGT–, “en el último trimestre del año ninguna persona jurídica pueda matricular o cambiar el titular de un vehículo sin estar dado de alta en la DEV”.

En este sentido, Javier Villalba aclara que “la DEV no supone ningún inconveniente para las empresas, pues todas tienen ya relación electrónica con la Administración” para cuestiones con Hacienda, Seguridad Social, etcétera.