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SEGURO POR PÉRDIDA DE BENEFICIOS PARA RECARGO DE PRESTACIONES POR ACCIDENTE LABORAL

Se dice que el Recargo no es una sanción sino que estamos ante una indemnización que persigue la reparación del daño causado, su carácter indemnizatorio es reconocido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Desde la entrada en vigencia de esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha quedado derogada tácitamente la prohibición de aseguramiento del Recargo y es eliminada definitivamente en la redacción final de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 63, define el seguro de Lucro Cesante como aquel por el cual la compañía está obligada a indemnizar al asegurado (dentro de los límites marcados por la legislación y el contrato firmado) por el rendimiento económico que habría ganado de no haberse producido el siniestro cubierto por la póliza. Es decir, los beneficios que se dejan de ganar por la interrupción del negocio o actividad laboral. De este modo, si se sufre un incendio o una inundación, el seguro cubre las posibles pérdidas económicas que sufra la empresa como consecuencia de no poder realizar su actividad con normalidad, por ejemplo.

La cobertura de la póliza

Los seguros de Lucro Cesante protegen al asegurado y le indemnizan en 3 conceptos:

  • Pérdida de beneficios que produzca el siniestro.
  • Gastos producidos como consecuencia directa del suceso.
  • Otros gastos generales que sigan gravando al asegurado tras la producción del siniestro.

En cuanto a qué supuestos cubren, suelen incluir los incendios, rayos o explosiones, así como los riesgos extensivos (inundaciones, actos vandálicos, huelgas…). Dependiendo del producto en sí se puede añadir también la cobertura de pérdida de beneficios por fallo del suministro eléctrico, falta de proveedores, averías de maquinaria o imposibilidad de acceder a las instalaciones de la empresa, por ejemplo.

La indemnización por pérdida de beneficios

Para el cálculo de la cobertura y su aplicación la Jurisprudencia exige que el lucro cesante exista y pueda ser probado, además de determinado económicamente, aunque no existe un criterio único y depende del caso concreto. Asimismo, existen 3 modalidades de cobertura: recibir una compensación diaria, una indemnización según los gastos permanentes o incluyendo éstos y la pérdida de beneficios.

Contratar un seguro de este tipo especificando la cobertura sobre el riesgo de accidente de trabajo y en materia de recargo de prestaciones, puede ser una manera de dar más tranquilidad a su empresa.

La contratación de un seguro de Pérdida de Beneficios puede ser una buena opción para aquellas empresas que quieren estar protegidas ante imprevistos que les impidan continuar con su actividad económica con normalidad.