Las aplicaciones informáticas de facturación deberán disponer de una declaración responsable, confirmando que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de requisitos para soluciones informáticas de facturación y que cumple las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante Orden Ministerial.
Generar un registro de facturación para cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.
Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Permitir enviar de forma automática cada registro de facturación a Hacienda. Se trata de la opción más cómoda y recomendada por la Administración, y es la que se denomina Sistema
Verifactu y que permite asegurar que se consideran cumplidos los requisitos del artículo 29.2 j) de la LGT de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados por sistemas informáticos de facturación.
En caso de que no se quiera realizar envío automático a la AEAT las aplicaciones deberán guardar de forma segura los registros de facturación, aunque la AEAT podrá requerir que se consideren cumplidos todos los requisitos anteriores y podrá obtener copia de la información conservada a demanda.
Registrar determinados eventos para permitir la trazabilidad de la actividad en el programa de facturación. Este registro de eventos no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta que prescriban las obligaciones tributarias
Esquema de la emisión de las facturas ELECTRONICAS y procesos de control y verificación con la Agencia tributaria, denominado VERI*FACTU, que se aplicaría con efectos de enero 2026.