El Gobierno de Canarias pone en marcha el 4 de noviembre el proceso de emisión de bonos simples orientados a potenciales inversores que pueden materializar en activos aptos, sus dotaciones a la Reserva para Inversiones Canarias (RIC). La emisión de este año, tras más de seis años sin emisiones públicas, es de 150.000.000 €
Las ventajas fiscales percibidas por el tenedor que cumpla las condiciones de la ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), y el hecho de que sea la primera emisión pública desde el año 2017, hacen que esta emisión 2024 haya despertado un interés extraordinario entre el público objetivo, que son todas las sociedades y otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y también las personas físicas sujetas al IRPF, si su rendimiento neto procede de actividades empresariales (como profesionales) y se calcula por el método de estimación directa, y que tengan establecimiento económico en Canarias.
Las condiciones finales de la emisión de RIC del Gobierno de Canarias son:
*Prorrateo: Si el volumen total demandado en las peticiones de suscripción recibidas durante el período de suscripción excede del volumen de la emisión, el procedimiento de prorrateo se realizará entre el final del periodo de suscripción (12 noviembre) y la fecha de publicación del resultado de la emisión 19 de noviembre, siempre primando cubrir las órdenes hasta 100.000 € y menores. Una vez cubiertas, el importe restante de la emisión, se asignará de manera proporcional al importe solicitado por cada titular. Importante a estos efectos, si un mismo peticionario efectúa varias solicitudes individuales, éstas se agregarán formando una única solicitud. En el caso en que el importe nominal de la emisión no sea suficiente para aplicar la adjudicación mínima de 100.000 euros o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior, se determinará un «nuevo» nivel de adjudicación mínima, como un número múltiplo de 1.000 (que sea igual o superior a 1.000 e igual o inferior a 100.000 euros) que permita que el nominal de la emisión sea suficiente para adjudicarla en su totalidad.
*Documentación necesaria: Para suscribir los bonos RIC, al tratarse de un producto No Complejo, debemos de tener:
- Cuenta Valores
- Contrato Único
- ¡Importante! Para sociedades es necesario tener en vigor el código LEI, sin él NO se puede acceder a la emisión de bonos RIC.
En cuanto a la financiación, se podrá llegar a financiar hasta el 100%, a un plazo máximo de 5 años y el vencimiento de la financiación debe coincidir con el de la emisión.
Cualquier aclaración que precises estamos a su disposición.