El Tribunal Supremo, establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’.
Es requisito “mínimo y suficiente” para el que basta que se dé “oportunidad al trabajador de ser oído”, con posibilidad de refutar las acusaciones, previamente al despido.
El Protocolo de despido, implica,
- Primera comunicación indicando infracción en audiencia previa.
- Una posterior y segunda comunicación, comunicando el despido.
Enlace para visualizar la sentencia:
https://www.cograsova.es/adjuntosmail/2024/20241119/SENTENCIA.pdf