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El Tribunal Supremo en Sentencia 18 noviembre, ya dice de OBLIGATORIO audiencia previa al trabajador en despidos

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El Tribunal Supremo, establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’.

 

Es requisito “mínimo y suficiente” para el que basta que se dé “oportunidad al trabajador de ser oído”, con posibilidad de refutar las acusaciones, previamente al despido.

 

El Protocolo de despido, implica,

  1. Primera comunicación indicando infracción en audiencia previa.
  2. Una posterior y segunda comunicación, comunicando el despido.

Enlace para visualizar la sentencia:

https://www.cograsova.es/adjuntosmail/2024/20241119/SENTENCIA.pdf