PROPOSICIÓN DE LEY 124/000003 Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios. Remitida por el Senado
Artículo 1. Objeto.
- La presente ley tiene por objeto la protección de la convivencia vecinal y de la seguridad de las personas y las cosas ante situaciones de ocupación ilegal de cosa inmueble.
- Se considera ocupación ilegal de cosa inmueble a los efectos de la presente ley la tenencia o disfrute de cosa inmueble ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho, que no se encuentra amparada en la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- La presente Ley se aplica a todos los inmuebles dentro del territorio nacional.
Artículo 3. Ocupación ilegal de cosa inmueble.
- El ocupante ilegal de cosa inmueble no gozará de la protección de morada o domicilio frente a la actuación de la autoridad pública o sus agentes.
- Requerido para la desocupación del inmueble por la autoridad pública o sus agentes con ocasión de la correspondiente denuncia deberá desalojar voluntariamente el inmueble ocupado en el plazo máximo de 24 horas o acreditar en dicho plazo el título jurídico que le autoriza o le atribuye la posesión del bien o, en su caso, la tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real. Si se tratara de flagrante delito, la autoridad pública o sus agentes procederán al desalojo inmediato.
- En caso de que no se pudiera acreditar en el plazo establecido en el apartado anterior el título jurídico de la ocupación, la autoridad pública o sus agentes procederán al lanzamiento inmediato si no se hubiera producido el desalojo voluntario, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones legales que procedan para acreditar título suficiente para la posesión o propiedad de la cosa inmueble.
Enlace en el que visitar el boletín oficial de las cortes generales:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-64-1.PDF