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Proposición ley para finalizar con la ocupación

OCUPACIÓN-ILEGAL

 

PROPOSICIÓN DE LEY 124/000003 Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios. Remitida por el Senado

Artículo 1. Objeto.

  1. La presente ley tiene por objeto la protección de la convivencia vecinal y de la seguridad de las personas y las cosas ante situaciones de ocupación ilegal de cosa inmueble.
  2. Se considera ocupación ilegal de cosa inmueble a los efectos de la presente ley la tenencia o disfrute de cosa inmueble ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho, que no se encuentra amparada en la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. La presente Ley se aplica a todos los inmuebles dentro del territorio nacional.

 Artículo 3. Ocupación ilegal de cosa inmueble.

  1. El ocupante ilegal de cosa inmueble no gozará de la protección de morada o domicilio frente a la actuación de la autoridad pública o sus agentes.
  2. Requerido para la desocupación del inmueble por la autoridad pública o sus agentes con ocasión de la correspondiente denuncia deberá desalojar voluntariamente el inmueble ocupado en el plazo máximo de 24 horas o acreditar en dicho plazo el título jurídico que le autoriza o le atribuye la posesión del bien o, en su caso, la tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real. Si se tratara de flagrante delito, la autoridad pública o sus agentes procederán al desalojo inmediato.
  3. En caso de que no se pudiera acreditar en el plazo establecido en el apartado anterior el título jurídico de la ocupación, la autoridad pública o sus agentes procederán al lanzamiento inmediato si no se hubiera producido el desalojo voluntario, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones legales que procedan para acreditar título suficiente para la posesión o propiedad de la cosa inmueble.

Enlace en el que visitar el boletín oficial de las cortes generales:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-64-1.PDF