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Convenio C. de Transporte de Mercancías GC efectos 01/01/2024

Firmado el 21/06/24 por las partes, a la espera de publicación en boletín, y detallamos aspectos de interés.

  1. Aquellas empresas afectadas, recomendamos lectura de los artículos que más les pudiera afectar, para un mejor conocimiento, habida cuenta de los múltiples cambios que deberían realizar.
  2. Se añade la actividad de logística a la del transporte de mercancías por carretera.
  3. Nuevos grupos y niveles profesionales. Destaca el nivel de personal de conducción de mercancías peligrosas y el grupo de personal de logística.
  4. Jornada laboral semanal. El Artículo 13.2, y 13.3 que dice de jornada semanal, y especial indicación sobre las horas de presencia y ordinarias, y el detalle de bloque de cómputo bisemanal de las jornadas, y límite máximo de jornada de 10 horas.

40 horas obligatorias.  8 de presencia por régimen de lista de voluntarias.   Previsión de 2,5 horas de presencia adicionales para cuando el Gobierno reduzca la jornada ordinaria desde las 40 horas actuales a las 37,5 h. 52 horas máximas en una semana, sumando todos los tipos de horas (ordinarias + presencia + extraordinarias). Cómputo de jornada bisemanal.

  1. Antigüedad, se extingue en 2028.
  2. Se amplía el horario para disfrutar del almuerzo desde las 13:00 hasta las 16:00 h.
  3. El personal que venga cobrándola pasará a percibir un complemento personal.
  4. Póliza seguro personal 20.000 €, que deberán actualizar.
  5. Convenio de aplicación con carácter retroactivo, desde el 01 de enero de 2024.
  6. Se deberán realizar atrasos económicos con efectos indicados, y que una vez de publique, procederemos a su confección para el pago por la empresa, además de los boletines de cotización., en las fechas señaladas, salvo indicación en contrario.
  7. El artículo 14.1, que dice de Listas de personas de Ampliación de Jornadas.
  8. Artículo 17, que dice de 30 días de vacaciones, ampliables a 33 días según antigüedad.
  9. Creación de nuevos conceptos o complementos a pagar, que deberán comunicarse por la empresa a los efectos de su inclusión en los recibos de salario.
  1. Creación artículo “PLUS INCORPORACION LISTA” artículo 23.2.
  2. Artículo 26, A) Complemento MP, a conducción de vehículos pesados articulados de mercancías peligrosas.
  3. 27, Plus por Brazo Articulado (PLUMA)
  4. Artículo 28, Plus arrastre vehículos.
  5. Artículo 29, Complemento por sábados trabajadores
  6. Artículo 37, Mejora en caso de baja de IT, hasta alcanzar 100%, sólo en siguientes conceptos, S. Base, Antigüedad, y Plus transportes. No dice de complementar el resto de conceptos habituales, o del salario Bruto mensual (PPE***) Ver artículo 37.2.
  1. Procedimiento sancionador artículo 59, dice “solicitar informe por escrito del trabajador, teniendo este un plazo de 5 días, además de enviar a su sindicato y Delegado Personal. Leer artículo.
  2. El Anexo 1 de la Tabla Salarias, dice de importes por “CONCEPTOS VARIABLES”, detallados con las cuantías.
  3. Las Nuevas tablas de salario se dicen para el 2024.
  4. Datos a comunicar a ASESORIA, para incluir los Plus que corresponda.

(Estos pluses se incluirán, en todos los recibos de nóminas todos los meses, salvo que realicen indicación expresa.)

   Se detallan los Pluses y las cuantías mensuales a incluir de forma fija, punto 13.
Apellidos y nombre trabajador P. Lista Complemento MP P. Brazo A. P. Arrastre