Firmado el 21/06/24 por las partes, a la espera de publicación en boletín, y detallamos aspectos de interés.
- Aquellas empresas afectadas, recomendamos lectura de los artículos que más les pudiera afectar, para un mejor conocimiento, habida cuenta de los múltiples cambios que deberían realizar.
- Se añade la actividad de logística a la del transporte de mercancías por carretera.
- Nuevos grupos y niveles profesionales. Destaca el nivel de personal de conducción de mercancías peligrosas y el grupo de personal de logística.
- Jornada laboral semanal. El Artículo 13.2, y 13.3 que dice de jornada semanal, y especial indicación sobre las horas de presencia y ordinarias, y el detalle de bloque de cómputo bisemanal de las jornadas, y límite máximo de jornada de 10 horas.
40 horas obligatorias. 8 de presencia por régimen de lista de voluntarias. Previsión de 2,5 horas de presencia adicionales para cuando el Gobierno reduzca la jornada ordinaria desde las 40 horas actuales a las 37,5 h. 52 horas máximas en una semana, sumando todos los tipos de horas (ordinarias + presencia + extraordinarias). Cómputo de jornada bisemanal.
- Antigüedad, se extingue en 2028.
- Se amplía el horario para disfrutar del almuerzo desde las 13:00 hasta las 16:00 h.
- El personal que venga cobrándola pasará a percibir un complemento personal.
- Póliza seguro personal 20.000 €, que deberán actualizar.
- Convenio de aplicación con carácter retroactivo, desde el 01 de enero de 2024.
- Se deberán realizar atrasos económicos con efectos indicados, y que una vez de publique, procederemos a su confección para el pago por la empresa, además de los boletines de cotización., en las fechas señaladas, salvo indicación en contrario.
- El artículo 14.1, que dice de Listas de personas de Ampliación de Jornadas.
- Artículo 17, que dice de 30 días de vacaciones, ampliables a 33 días según antigüedad.
- Creación de nuevos conceptos o complementos a pagar, que deberán comunicarse por la empresa a los efectos de su inclusión en los recibos de salario.
- Creación artículo “PLUS INCORPORACION LISTA” artículo 23.2.
- Artículo 26, A) Complemento MP, a conducción de vehículos pesados articulados de mercancías peligrosas.
- 27, Plus por Brazo Articulado (PLUMA)
- Artículo 28, Plus arrastre vehículos.
- Artículo 29, Complemento por sábados trabajadores
- Artículo 37, Mejora en caso de baja de IT, hasta alcanzar 100%, sólo en siguientes conceptos, S. Base, Antigüedad, y Plus transportes. No dice de complementar el resto de conceptos habituales, o del salario Bruto mensual (PPE***) Ver artículo 37.2.
- Procedimiento sancionador artículo 59, dice “solicitar informe por escrito del trabajador, teniendo este un plazo de 5 días, además de enviar a su sindicato y Delegado Personal. Leer artículo.
- El Anexo 1 de la Tabla Salarias, dice de importes por “CONCEPTOS VARIABLES”, detallados con las cuantías.
- Las Nuevas tablas de salario se dicen para el 2024.
- Datos a comunicar a ASESORIA, para incluir los Plus que corresponda.
(Estos pluses se incluirán, en todos los recibos de nóminas todos los meses, salvo que realicen indicación expresa.)
Se detallan los Pluses y las cuantías mensuales a incluir de forma fija, punto 13. | |||||
Apellidos y nombre trabajador | P. Lista | Complemento MP | P. Brazo A. | P. Arrastre | |