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El Supremo rechaza la deducción de todo el IVA del coche de trabajo si tiene más usos

Niega que Europa obligue a aplicar una bonificación del 100% y avala la bonificación proporcional si los bienes son de uso mixto
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El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la normativa europea obligue a la Agencia Tributaria (Aeat) a aplicar una deducción de la totalidad del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica. La sentencia, de 19 de julio de 2018, determina que el artículo 95.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido (LIVA) es conforme a la Directiva europea que regula el sistema común del IVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció, en una pasada sentencia, que «todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales». Sin embargo, el Supremo entiende que esta afirmación no supone que tal deducción deba ser necesariamente la de la totalidad de la cuota soportada o satisfecha.

«Está diciendo, a nuestro juicio, algo mucho más simple», explica el magistrado Maurandi Guillen, ponente de la sentencia. «No puede excluirse el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afectado a la actividad empresarial o profesional o por el hecho de que esa afectación sea proporcionalmente poco relevante», añade.

El artículo de la LIVA estudiado por el Supremo establece que «cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento». De este modo, el Supremo pide al contribuyente que acredite la totalidad del uso que le da al vehículo si quiere acceder a una bonificación del 100 por cien.

El TS recuerda otro de sus fallos en el que dispuso que «aunque la presunción de afectación del bien al desarrollo de la actividad empresarial o profesional se limita al 50 por ciento, ello no impide que la deducción tenga lugar por la totalidad, si el interesado acredita una afectación superior». En este sentido, avala la deducción proporcional a la utilización de los bienes mixtos afectos a las actividades de la empresa, descartando una deducción total e incondicional. «Es la práctica que ya se recoge en la normativa europea», apostilla.

«En cualquier caso, no entendemos que la prueba de la verdadera utilización del vehículo en el giro empresarial sea un obstáculo prácticamente insalvable, sobre la base de que lo exigido sería la prueba de un hecho negativo, que es la no utilización del vehículo para fines privados», apunta el Supremo. Así, la deducción superior o inferior al 50 por ciento depende de la prueba de que acredite los usos del vehículo en cuestión, según la sentencia.

«No consideramos que sea una difícil o imposible práctica demostrar el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional», añade el Supremo.

El fallo invoca una vez más la normativa europea y, en concreto, el artículo 168 b) de la Directiva 2006/112/CE, y entiende que «se limita a establecer que el derecho a deducir debe reconocerse en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravada, de donde se infiere claramente, a criterio de este Tribunal, que lo que no cabe es una norma o una práctica que impida el ejercicio del derecho cuando no se alcance un determinado grado de afectación».