Próxima apertura de presentación de solicitud
Importe de la subvención
Hasta 6.500 euros por empresa. La subvención mínima es de 1.500 euros. A esta cantidad se sumará un importe de 500 euros por cada persona trabajadora asalariada.
Podrán acceder a estas subvenciones.
-En el caso de empresas, haber iniciado la actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, manteniendo la misma de manera ininterrumpida (obteniendo ingresos y realizando gastos).
-En el caso de personas autónomas, estar cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con anterioridad al 14 de marzo.
-Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad principal en Tenerife.
-Que su actividad principal no sea una de las excluidas en las bases reguladoras. ** hay actividades excluidas y se tienen consultar.
Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las personas autónomas y microempresas beneficiarias asumen, entre otras, las siguientes obligaciones:
-No solicitar el cese definitivo de su actividad dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
-Destinar el importe de la subvención al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, devengadas o que puedan devengarse dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
Presentación de solicitudes e información
Pendiente apertura de plazo, que notificaremos.
** Se deben consultar las bases y la convocatoria a publicar