Estimado/a cliente:
Le informamos de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, que establece medidas extraordinarias en materia de arrendamiento de vivienda habitual.
- Prórroga extraordinaria de contratos de vivienda habitual
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026, cuya finalización legal esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027, la parte arrendataria podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante dicha prórroga se mantendrán, con carácter general, los mismos términos y condiciones del contrato vigente.
La parte arrendadora deberá aceptar dicha solicitud, salvo en los supuestos expresamente previstos por la norma, entre ellos:
- que las partes hayan pactado otros términos o condiciones,
- que hayan suscrito un nuevo contrato,
- que el arrendador haya comunicado en plazo la necesidad de ocupar la vivienda, en los términos legalmente previstos.
- Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta
Cuando la renta de un contrato de vivienda deba actualizarse por cumplirse una anualidad de vigencia entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027, la actualización queda sujeta a las siguientes reglas:
- a) Si el arrendador es gran tenedor:
El incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, pero nunca podrá exceder del 2%. Si no hay pacto, también se aplicará como máximo el 2%. - b) Si el arrendador no es gran tenedor:
El incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. Si no existe pacto, la subida no podrá superar el 2%. - Recomendación
Dada la relevancia práctica de esta norma, recomendamos revisar cada contrato de forma individual antes de:
- aceptar o denegar una prórroga,
- actualizar la renta,
- firmar anexos,
- formalizar un nuevo contrato.
Nuestro despacho queda a su disposición para analizar su caso concreto y preparar la documentación correspondiente.
Atentamente,
DEL CASTILLO Y SUS ASESORES, S.L.

