Real Decreto 238/2026
1.- Ámbito de aplicación
La obligación se extiende a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales que tengan su sede, establecimiento permanente o residencia en España.
Excepciones: Se excluyen las facturas simplificadas (tickets), salvo en casos muy específicos, y aquellas operaciones que el Ministerio de Economía determine por razones sectoriales.
2. Plazos para la implementación
El cómputo de los plazos comenzará tras la publicación de una futura orden ministerial que detalle la solución pública de facturación. A partir de ese hito, los plazos son:
12 meses: Para empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros anuales.
24 meses: Para el resto de empresarios y profesionales (pymes y autónomos).
3.- Obligaciones principales
Emisión y recepción: Las facturas deben ser expedidas y recibidas en formato electrónico estructurado (formatos admitidos: CII, UBL, EDIFACT o Facturae).
Uso de plataformas: Se puede utilizar la solución pública (gestionada por la AEAT y gratuita) o plataformas privadas. Si se usa una plataforma privada, esta debe enviar obligatoriamente una copia fiel de la factura a la solución pública.
Información sobre el pago: El destinatario de la factura está obligado a informar sobre el estado de la factura (aceptación/rechazo) y, especialmente, la fecha del pago efectivo completo.
Nota: Para autónomos y entidades en atribución de rentas con facturación inferior a 8 millones, esta obligación de informar estados será voluntaria durante los primeros 12 meses desde que les sea aplicable la norma.
4.- Puntos clave de interés
Control de la morosidad: El sistema permitirá a la Administración monitorizar los plazos de pago reales para reducir la morosidad comercial.
Interoperabilidad: Las plataformas privadas están obligadas a interconectarse entre sí de forma gratuita si sus clientes lo solicitan, garantizando que la factura llegue siempre al destino.
Periodo de adaptación (PDF): Las grandes empresas (>8M€) deberán acompañar sus facturas electrónicas de un PDF durante el primer año para asegurar la legibilidad de sus clientes más pequeños, a menos que estos acepten el formato original.
Firma electrónica: Todas las facturas emitidas mediante plataformas privadas deben contar con firma electrónica avanzada.
RC – 01/04/2026 11:21

