¿ La nueva la reducción de la jornada laboral?
- La jornada laboral supondría la reducción de la actividad laboral que pasaría de las 40 horas semanales actuales hasta las 37,5 horas semanales, una aplicación progresiva:
- Primer periodo reducción a 38,5 horas semanales.
- Segundo periodo reducción definitiva a 37,5 horas semanales.
- La reducción de horas de trabajo no implicará ninguna disminución en el salario de las personas trabajadoras.
- Empresas y personas trabajadoras tendrán que acordar cómo organizar la jornada dentro del límite legal.
- En lugar de mantener un horario fijo todas las semanas, las empresas podrían ajustar las jornadas laborales según las necesidades específicas de producción o demanda en diferentes épocas del año.
- Actualmente, las empresas pueden variar la jornada laboral en un 10% para atender necesidades esenciales.
- Se insiste en tener presente la desconexión digitalseñalando que para que la reducción de la jornada se realice de forma eficaz (la recepción de emails o llamadas fuera del horario laboral)
- Se pretende la creación de un nuevo registro de jornadaque sea digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.
- La empresa estará obligada a conservar los registros durante un período de cuatro años.
- Las horas que excedan la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias o horas complementarias, según corresponda, dentro de los límites legales.
- La empresa será responsable de demostrar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada.
- La carga de la prueba respecto a la jornada efectivamente realizada recaerá en la empresa.
- En contratos a tiempo parcial se presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios.
- Según el borrador de Trabajo,las personas que trabajen a tiempo parcial podrán seguir realizando el mismo número de horas que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la nueva norma.
- Además, no se contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.
- Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.
- Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.
- Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.
- El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.
- Aumento de los costes laborales. las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada.
- Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio.
- Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias.
Actualmente, el SMI está fijado en 1.323 euros al mes en 12 pagas, lo que equivale a un total anual de 15.876 euros. Si se distribuye en 14 pagas, el salario mensual se reduce a 1.134 euros.
En cuanto al salario mínimo diario este sería: