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87) Ayudas extraordinarias al gasóleo consumido por productores agrarios
Qué regula
El artículo 46 aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para compensar el encarecimiento del gasóleo utilizado en la actividad agraria, incluida la agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura. La finalidad es paliar el aumento de costes derivado de la crisis internacional.
Beneficiarios
Pueden beneficiarse:
las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen ese gasóleo en actividades agrarias;
los titulares de explotaciones que tengan derecho a la devolución de cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos conforme al artículo 52 ter de la Ley 38/1992;
y también, específicamente, los agricultores y ganaderos con derecho reconocido en Canarias a la devolución parcial del impuesto autonómico sobre combustibles derivados del petróleo.
Cuantía
La ayuda es de 0,20 euros por litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente a uso agrario. Se aplica al combustible consumido desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026.
Gestión
La gestión corresponde a la de Canarias, la gestión de estas ayudas se atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a partir de la información suministrada por la administración tributaria canaria.
Particularidades prácticas
En Canarias, el listado de potenciales beneficiarios se publicará en la sede electrónica del Ministerio y se concede un plazo de cinco días para renunciar; si no se renuncia, esa falta de renuncia equivale a la solicitud de la ayuda.
93) Régimen especial de gestión de ayudas agrarias y pesqueras
Qué regula
El artículo 45 establece un régimen especial para facilitar la gestión y obtención de las ayudas del Título IV del decreto, es decir, las agrarias y pesqueras.
Regla principal
Estas ayudas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular quedan excluidas de lo previsto en su artículo 13 y de la autorización del artículo 10, salvo los títulos II y IV de esa ley.
Qué implica esto en la práctica
Esto supone una tramitación más ágil y flexible, evitando parte del régimen ordinario de subvenciones para que las ayudas lleguen antes a agricultores, ganaderos y pescadores. No elimina, sin embargo, el sometimiento al sistema de ayudas de Estado y a la publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Facultad de desarrollo
Además, se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar por orden ministerial las adaptaciones, concreciones y adecuaciones necesarias, incluyendo las que exija el régimen de ayudas de Estado.
94) Ayudas al transporte por carretera con devolución parcial del gasóleo profesional
Qué regula
El artículo 55 aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para titulares de vehículos que ya tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. La medida pretende paliar el sobrecoste del carburante en el transporte por carretera.
Beneficiarios
Son beneficiarios los titulares de los vehículos comprendidos en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, siempre que tengan derecho a esa devolución parcial respecto del gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de sus vehículos.
Condiciones
Deben cumplir todas las obligaciones previstas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y en su normativa de desarrollo.
Forma de cobro
La ayuda se gestiona conjuntamente con el procedimiento ordinario de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.
95) Importe de la ayuda: 0,20 €/litro hasta el 30 de junio de 2026
Cuantía exacta
La cuantía es de 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos beneficiarios.
Periodo de aplicación
Se aplica a los suministros realizados entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de junio de 2026.
Requisito formal importante
Cuando el gasóleo se adquiera en estaciones de servicio, el pago debe hacerse mediante las tarjetas de gasóleo profesional reguladas en la Orden HFP/941/2022. La utilización de esa tarjeta tiene la consideración de solicitud de la ayuda.
Supuesto de consumo propio
Si el suministro se realiza en una instalación de consumo propio, la obtención de la ayuda queda condicionada a que el titular cumpla los requisitos y obligaciones previstos en la normativa de gestión del gasóleo profesional.
96) Ayudas directas al transporte por carretera sin devolución parcial del impuesto
Qué regula
El artículo 58 establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados vehículos, no pueden acogerse a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Beneficiarios
Pueden beneficiarse los autónomos y sociedades legalmente constituidos en España que, a la entrada en vigor del real decreto-ley:
sean titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE;
o sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación del Reglamento General de Vehículos.
Qué vehículos y cuantías se contemplan
La ayuda no funciona por litro, sino por importe fijo por vehículo, según tipología. Entre las cuantías que aparecen en la tabla están:
MDPE > 7,5 t con GLP, GNC o GNL: 1.800 €
MDPE > 7,5 t gasóleo en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.800 €
MDPE < 7,5 t: 665 €
MDLE: 300 €
Ambulancia VSE: 300 €
Taxi VT: 200 €
VTC: 200 €
Autobús VDE GLP, GNC o GNL: 975 €
Autobús VDE gasóleo en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.000 €
Autobús urbano GLP, GNC o GNL: 975 €
Autobús urbano gasóleo en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.000 €
Solicitud
La ayuda debe solicitarse electrónicamente ante la sede electrónica de la administración tributaria competente, indicando la cuenta bancaria para el abono. El plazo de solicitud va del 1 de mayo al 30 de junio de 2026.
Observación práctica
Esta medida está pensada para transportistas o titulares de vehículos que quedan fuera del régimen del gasóleo profesional, pero que igualmente soportan el incremento de costes energéticos.
99) Bonificación de hasta el 50% en el IBI
Qué regula
El artículo 44 modifica el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Permite que las ordenanzas fiscales municipales regulen una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI.
Inmuebles afectados
La bonificación puede aplicarse a bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente.
Condición
La aplicación de la bonificación exige que las instalaciones cuenten con la correspondiente homologación por la Administración competente.
Carácter potestativo
No es una bonificación automática estatal. La norma dice que las ordenanzas fiscales podrán regularla, por lo que depende de que cada ayuntamiento la recoja en su ordenanza.
Comunidades energéticas
La ordenanza puede fijar porcentajes distintos de bonificación, sin superar el 50%, cuando haya cesión de espacios para instalaciones asociadas a comunidades energéticas.
Resumen muy práctico
Gasóleo agrario
Ayuda de 0,20 €/litro para uso agrario hasta el 30/06/2026, vinculada al régimen de devolución del impuesto de hidrocarburos y con especialidad para Canarias.
Régimen especial agrario y pesquero
Las ayudas del Título IV se tramitan con un régimen más flexible que la Ley General de Subvenciones, para agilizar su concesión.
Transporte con gasóleo profesional
Ayuda de 0,20 €/litro hasta el 30/06/2026, gestionada junto con la devolución parcial del impuesto y ligada al uso de la tarjeta de gasóleo profesional.
Transporte sin gasóleo profesional
Ayuda directa por vehículo, con importes fijos según clase de autorización o tipo de vehículo. Solicitud electrónica del 1 de mayo al 30 de junio de 2026.

