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Prohibición pago efectivo superior a 2.500€

hacienda

 

Según establece la Ley 7/2012, detallamos aquellos aspectos de mayor interés:

  1. La limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional.  La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

 

  1. Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

 

  1. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

 

  1. El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos que estén obligado a practicar una retención de 1% en sus facturas a empresas. De esta forma, fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen más de 50.000 euros al año, siempre que además represente más del 50% de sus operaciones a empresas. (es decir para estar en módulos se tiene que facturar más del 50% a particulares).

Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.

En caso de que supere este límite hay que presentar la exclusión en estimación objetiva y por lo tanto queda incluido en el método de estimación directa durante los 3 años siguientes.

  1. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales y particulares por importe superior a 225.000 euros.

 

  1. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.

 

 

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