Calle San Antonio, 30, local 1 CP 38202 – San Cristóbal de La Laguna

Obligación de COMUNICAR acuerdos de TELETRABAJO, (distinto A COVID)

0004 Contabilidad

Si tiene trabajadores de su empresa en situación  de Teletrabajo no derivado de COVID19 o con voluntad de seguir teletrabajando una vez finalice la pandemia, deberá indicarlo para proceder a preparar la comunicación a la autoridad laboral y regularizar esta situación de acuerdo a la nueva normativa.

El Gobierno de España publicó hace unos meses la nueva LEY DEL TELETRABAJO  tras la cual las empresas estarán obligadas a comunicar a la autoridad laboral la existencia de trabajadores que realicen teletrabajo siempre y cuando ese teletrabajo no sea consecuencia del COVID19. Si ese teletrabajo es consecuencia directa de la pandemia la comunicación será VOLUNTARIA y no OBLIGATORIA para las empresas.

Las empresas estarán obligadas a modificar los contratos de sus trabajadores cuando el trabajo a distancia suponga al menos el 30% de la jornada laboral.

Además, el nuevo acuerdo, que debe ser voluntario para las dos partes, debe contemplar, al menos el contenido mínimo obligatorio:

o   En qué lugar va a trabajar el empleado.

o   A qué centro de trabajo estará adscrito

o   Duración del acuerdo y preaviso para la reversibilidad

o   Debe especificar el horario del teletrabajador y, en su caso, la disponibilidad

o   Cuál es la distribución de horas semanales entre trabajo presencial y telemático

o   Debe realizarse un inventario de los medios necesarios, incluidos los consumibles, y el periodo de renovación.

o   Cuáles serán los medios de control empresarial, ya que las empresas siguen teniendo derecho a controlar a sus empleados, incluso en su propio domicilio.

o   Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.

 

 

Entradas relacionadas