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NOVEDADES EN EL CÁLCULO DEL EMBARGO CON PAGA MENSUAL Y PAGA EXTRA EN EL MISMO MES

Cuando el trabajador perciba varias pagas en el mismo mes (nómina del mes + paga extra), el cálculo del embargo se realizará sobre la suma de líquidos de todas los  pagos.

Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 607)

“Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se han de acumular todas para deducir una sola vez la parte inembargable. También son acumulables los salarios, los sueldos y las pensiones, las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que los rige no sea el de separación de bienes y rentas de tota clase, circunstancia que han de acreditar delante del tribunal”.

Además disponemos de consulta de la dirección General de Tributos, V1360-18, que confirma lo que ya venía a indicar la normativa.

Por consiguiente con efecto de próximos meses que se tenga pagas extras, los importes de retención de embargos serán recalculados en los términos señalados.

Le manifestamos que deberán poner en conocimiento esta variación a aquellas personas que tengan Embargos y Pagas Extras no prorrateadas, para evitarles inconvenientes derivados de este desconocimiento.

La no retención de las cuantías, es entendida como responsabilidad directa de la empresa a todos los efectos.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI (900) se embargarán conforme a esta escala:

1º Para la primera cuantía adicional ( de 901 a 1800) hasta el importe del doble del SMI , el 30%.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente (de 1801 a 2700) a un tercer SMI, el 50%.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI ( de 2701 a 3600) el 60%.

 

Ejemplo:

En nuestro caso, en el mes de Junio el trabajador percibe la paga mensual y la paga extra.

Líquido paga extra= 1300

Líquido paga mensual = 1200

Suma de líquidos = 2.500€

Embargar en junio, de los 2.500, deducimos 900, el resto 1600€

  1. Primeros 900, embargo 0.
  2. Segundos 900 ( de 901 a 1800) el 30% , 270€
  3. Del tercer 900 ( de 1801 a 2500)699 el 50% , embargo de 349,50
  4. Total embargar de 619,5 euros.